¿Si presento una reclamación por despido, perderé otras cantidades que me debe la empresa?
Por supuesto que no, junto con la reclamación por despido presentaremos una reclamación para cobrar cualquier cantidad que te deba la empresa y no haya incluido en la liquidación. Por ejemplo, salarios, bonos o vacaciones que te corresponda percibir en el momento del despido.
Acumulación de reclamaciones por despido y de cantidades adeudadas por la empresa
La LRJS prevé que el trabajador pueda acumular a la reclamación por despido la de las cantidades adeudadas y no pendientes de pago. De este modo podremos hacer ambas cosas sin duplicar los trámites y de una manera mucho más cómoda para ti.
También se establece que, si la reclamación de cantidad conlleva una especial complejidad en relación con los conceptos reclamados, se podría acordar que se tramiten en procesos separados.
Cómo iniciar una reclamación de cantidad
Si no te han despedido, pero tu empresa te adeuda cantidades por cualquier concepto, como salarios, vacaciones, o cualquier otro que te corresponda, podemos presentar una reclamación de cantidad para recuperarlo.
Es muy común que se de esta situación si has dejado voluntariamente la empresa y esta no te ha pagado las cantidades que te debía por vacaciones, salarios, etc.
El plazo para la presentación de la demanda es de un año, pero, al igual que en el caso de la reclamación por despido, debemos presentar una papeleta de conciliación ante el servicio administrativo de la Comunidad Autónoma y acudir a un acto de conciliación ante este organismo público.