Plazos para recibir el dinero de tu empresa
En cuanto hayamos podido cobrar tu indemnización o cualquier otra cantidad que te deba la empresa, te haremos una transferencia a la cuenta bancaria que nos hayas facilitado.
Si conseguimos alcanzar un acuerdo con la empresa, esto va a resultar mucho más fácil y será cuestión de unos pocos días que recibas tu dinero en el banco.
En ocasiones, la empresa no paga la indemnización o las cantidades reconocidas en el acuerdo o en la sentencia, con lo que nos veremos obligados a solicitar la ejecución judicial o, en caso de que la empresa resulte insolvente, la cobertura del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).
Ejecución de la sentencia judicial
La ejecución de la sentencia en la que se reconoce tu indemnización o cualquier otra cantidad que te deba y que la empresa no paga, la solicitaremos ante el mismo Juzgado que ha dictado la sentencia.
También en el caso, menos probable, de que hayamos alcanzado un acuerdo extrajudicial, pero que la empresa no lo cumpla, será el Juzgado de instancia el competente para conocer la ejecución.
El procedimiento de ejecución va a implicar la posibilidad de obtener un mayor recargo en concepto de intereses, así como la imposición de la condena en costas a la empresa, con lo que, pese a la espera, podrás cobrar una cantidad mayor.
En el escrito de ejecución solicitaremos el embargo de los bienes de la empresa en la cantidad suficiente para pagar tu indemnización por despido y cualquier otro concepto que se te deba, pero en ocasiones la empresa será declarada insolvente.
Cobertura por el Fondo de Garantía Salarial
En caso de insolvencia de la empresa deberemos acudir al FOGASA, que está sujeto a unos límites en las cuantías a abonar en caso de insolvencia de la empresa.
Debes tener en cuenta que si prestas servicios a tiempo parcial los limites cubiertos por el FOGASA se reducen proporcionalmente según la jornada que realices.
Ponte en contacto con nosotros para que calculemos las coberturas del FOGASA en tu caso sin compromiso.