¿Firmo la carta de despido?
En la mayor parte de los casos, cuando te vayan a despedir, la empresa te entregará un documento escrito en el que se recogen las circunstancias de tu despido. A este documento lo llamamos carta de despido.
Lo más recomendable es que sí. Pide una copia de la carta y fírmala, pues de ese modo sólo estás reconociendo que recibes la comunicación escrita del despido.
Lo normal es que tengas dudas sobre la comunicación que se te entrega y te ayude acudir a un especialista en Derecho Laboral. Por ello, para dejar constancia de que no estás de acuerdo con el contenido de la carta de despido, junto a tu firma señala la fecha y añade siempre un “NO CONFORME”.
Recuerda comprobar la fecha de efectos del despido, pues cualquier error en las fechas podría implicar la caducidad de la acción y por tanto la pérdida tu derecho a reclamar. Para evitar cualquier riesgo, ante la duda, incluye la fecha junto a la firma.
Lee la carta con detenimiento, para asegurarte de que se trata de una carta de despido y no de un acuerdo de baja voluntaria.
Si la carta de despido es correcta, no tiene sentido que te niegues a firmarla, pues la empresa podrá acreditar su entrega con la firma de dos testigos. La mejor opción es solicitar una copia de la misma y firmar su recepción añadiendo “NO CONFORME”.
En algunos casos, la empresa te comunicará el despido mediante un Burofax, que dejará prueba tanto de su contenido como de su recepción por el trabajador.
¿Qué elementos debe incluir la carta de despido?
La carta de despido que se te entregue debe incluir una propuesta de finiquito, en el que se recojan todas las cantidades adeudadas hasta ese momento por la empresa.
Además de incluir el finiquito, la carta de despido debe señalar:
- Los hechos que causan el despido, debiendo quedar suficientemente acreditados.
- La fecha en la que el despido surtirá efectos.
¿Me han despedido verbalmente, es válido?
En ningún caso. El Estatuto de los Trabajadores exige que el despido sea notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos.
Si la empresa no respeta estos requisitos, el despido será calificado como improcedente y el trabajador tendrá derecho a una indemnización.
Ten en cuenta que corresponde al trabajador probar que el despido verbal se ha producido. Por eso lo mejor es pedir que se te entregue la carta de despido.
Si no te comunican el despido por escrito, puedes enviar un Burofax a la empresa pidiendo que ratifique por escrito la decisión que te ha sido comunicada verbalmente. También es conveniente que intentes contar con testigos que puedan acreditar que has sido despedido verbalmente.
Mientras no cuentes con una comunicación escrita de tu despido, lo más recomendable es que no dejes de acudir a tu puesto de trabajo, para evitar que esto pueda ser calificado como un abandono.
¿Qué debo hacer a continuación?
Tienes un plazo de 20 días hábiles (no se cuentan sábados, domingos ni festivos) para presentar la demanda de despido ante el Juzgado de lo Social, pero antes debes acudir a la vía administrativa previa.
Puedes elegir entre presentar la papeleta en el servicio administrativo de la Comunidad Autónoma en la que se encuentra la sede de la empresa o en aquella en la que hayas venido prestando servicios.
Por ejemplo, si el domicilio de la empresa se encuentra en Madrid, pero ha sido en otra comunidad autónoma donde has prestado tus servicios, podrás decidir entre presentar la papeleta de conciliación ante el SMAC de Madrid o de la otra comunidad autónoma en la que has estado trabajando.
El SMAC de Madrid se encuentra en la Calle Princesa 5, junto a los Juzgados de lo Social, en la conocida como Plaza de los Cubos.