No debes confundir la finalización de una relación laboral por no superación del período de prueba con un despido.
Si la empresa decide que no has superado el período de prueba y por tanto que se termina la relación laboral, no tiene que comunicar un motivo. Tampoco es necesario preaviso y no tendrás derecho a una indemnización.
Ahora bien, el período de prueba debe haberse estipulado cumpliendo con los requisitos legales. Debe haberse recogido por escrito en el contrato de trabajo y no exceder los plazos máximos previstos en el Convenio Colectivo aplicable o en el Estatuto de los Trabajadores.
¿Tengo derecho a finiquito?
Sí, en todo caso cuando finaliza una relación laboral, tendrás derecho a que se te entregue el finiquito o liquidación.
El finiquito debe incluir las vacaciones devengadas y no disfrutadas, los salarios por los días que no se hayan pagado hasta el momento o la parte proporcional de las pagas extra si estas no están prorrateadas. Así como cualquier otro concepto que te deba la empresa y que no te haya abonado todavía.
No debes confundir esto con que se te pague una indemnización por despido. Por ese concepto no se te deberá abonar nada tras no superar el período de prueba.
¿Tengo derecho a cobrar el paro?
Dependerá de cómo se haya producido la no superación del período de prueba.
Si el período de prueba no se ha superado por decisión del trabajador no tendrá derecho a cobrar el paro, pues esa decisión equivale a una baja voluntaria.
Si la no superación del período de prueba se debe a la voluntad de la empresa sí se tendrá derecho a cobrar la prestación por desempleo. Con una excepción, que el trabajador hubiese finalizado su anterior relación laboral por una baja voluntaria y no hayan pasado todavía tres meses desde esa baja y la actual no superación del período de prueba.
¿Puedo reclamar si me echan estando en período de prueba?
Hay que analizar si el período de prueba se había establecido válidamente.
Si por ejemplo el período de prueba no se había recogido por escrito o si su duración supera los períodos máximos fijados por la ley o el convenio aplicable, este no sería válido. En este caso, ante una no superación decidida por la empresa, sería posible demandar por despido improcedente.
El plazo para presentar la demanda frente a la extinción de la relación laboral por no superación del período de prueba es de 20 días hábiles, al igual en el caso de la reclamación por despido.
Asimismo, en el caso de una trabajadora embarazada, desde el momento del embarazo al inicio del permiso de maternidad, se podría declarar como no superado un período de prueba, pero en este caso la empresa deberá alegar una causa para ello y probarlo.