¿Es obligatoria la carta de despido?
Las causas por las que te pueden despedir están tasadas por el Estatuto de los Trabajadores. Por eso tu empresa no puede despedirte por cualquier motivo, sino sólo por alguna de las causas previstas en la ley o en el convenio colectivo.
Para asegurar que se respeta esa exigencia de motivación del despido y para que el trabajador tenga la seguridad de que ha sido despedido y a partir de qué fecha no va a seguir trabajando para la empresa, el Estatuto de los Trabajadores establece una serie de formalidades al realizar un despido. La principal, la entrega de la carta de despido.
El despido verbal
En ocasiones, la empresa, por desconocimiento o incluso por mala fe, despide al trabajador de palabra, con un “vete y no vuelvas”. O con un “no hay trabajo, ya te avisaré cuando haya”.
También es habitual que se comunique un despido por WhatsApp o que el trabajador de baja por incapacidad temporal se entere del despido porque le llega un mensaje notificándole la baja en la Seguridad Social.
Todos estos casos son asimilables a un despido verbal, en el que no se ha respetado la forma escrita exigida por la Ley.
¿Me perjudica el despido verbal?
Que te despidan sin respetar las exigencias legales tiene una parte buena y una mala.
La buena es que al no haber respetado las exigencias legales, el despido es improcedente, por lo que te tendrán que readmitir (con salarios de tramitación) o indemnizar.
Pero hay algo malo y es que, si no te mueves rápido, por injusto que parezca, la empresa puede salirse con la suya. Porque es el trabajador el que debe demostrar que se ha producido el despido si la empresa lo niega y dice que has sido tú quien se ha ido.
Sea cual sea la forma del despido, incluso si es verbal, el plazo para reclamar es el mismo: 20 días hábiles.
¿Qué debo hacer ante un despido verbal?
Lo primero que debes hacer es exigir a la empresa que te entregue la carta de despido. Mientras no lo haga, acude a trabajar como si nada hubiera pasado. Claro que en ocasiones esto no va a ser posible.
En ese caso, debes enviar un burofax a la empresa, solicitando que te confirme por escrito el despido verbal efectuado o que de lo contrario te reincorpore a tu puesto de trabajo.
La Jurisprudencia ha venido reconociendo que ese burofax servirá para demostrar que se ha producido el despido y la fecha en que se te comunicó.
¿Qué puede hacer la empresa?
Puede que no te conteste, pero con el burofax ya habrás dejado constancia de la existencia del despido y de la fecha de efectos. Si bien lo más habitual será que te entregue la carta de despido, como exige la ley. Ahora sí, podrás reclamar la indemnización por despido que te corresponde.
En caso de que la empresa te conteste con la readmisión, deberás aceptar o de lo contrario probablemente se va a considerar que serás tú quien esté abandonando el puesto de trabajo.
Por otro lado, si la empresa contesta negando el despido y diciendo que se ha tratado de una baja voluntaria, será la empresa quien deberá probar que esa baja se ha producido.