¿Cuánto voy a tardar en cobrar lo que me debe mi empresa?

Duración del procedimiento de reclamación de cantidad

Lo mejor es alcanzar un acuerdo cuanto antes, para que puedas disponer de tu dinero. Si no es posible, vamos a tener que esperar a que se pronuncie el Juzgado de lo Social.

En este caso, la duración del procedimiento de reclamación de cantidad va a depender del Juzgado de lo Social en que caiga la demanda. La mayoría de las veces, el juicio va a tener lugar entre tres meses y un año desde la presentación de la demanda de reclamación de cantidad.

Presentación de la papeleta de conciliación ante el SMAC

El primer paso en el procedimiento de reclamación de cantidad es la presentación de la papeleta de conciliación ante el servicio administrativo correspondiente de la Comunidad Autónoma. En el caso de Madrid, se trata del Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación (SMAC) que está situado en la calle Princesa número 5.

El plazo para presentar la demanda de reclamación de cantidad es de un año desde la fecha en que la deuda pudo ser reclamada, pero antes es necesario presentar la papeleta ante el SMAC y acudir al acto de conciliación.

Cuando presentemos la papeleta ante el SMAC, se nos dará una citación para el acto de conciliación ante este mismo organismo administrativo. La fecha de celebración del acto dependerá del número de reclamaciones a las que tenga que hacer frente el SMAC en ese momento.

Incluso es posible que no se llegue a celebrar el acto de conciliación, pero, si en el plazo de 30 días no se ha celebrado, se tendrá por cumplido el trámite para poder acceder a la vía judicial.

Presentación de la demanda de reclamación de cantidad ante el Juzgado de lo Social

Si no se llega a un acuerdo en el acto de conciliación ante el SMAC, tendrás que presentar la demanda de reclamación de cantidad ante el Juzgado de lo Social que corresponda.

En este caso ya no va a ser fácil predecir cuánto puede durar el procedimiento, pues hay Juzgados que pueden fijar el juicio en el plazo de dos o tres meses, como otros que lo pueden hacer en un plazo incluso superior al año. Todo dependerá del juzgado que nos toque por suerte.

El día del juicio, antes de entrar a la sala, tendrá lugar un último intento de acuerdo ante el Secretario del Juzgado. Si no se alcanza, se celebrará la vista y decidirá el juez.

Con la resolución judicial que reconozca la deuda podría ser suficiente para obtener el pago de las cantidades que te debe la empresa, pero en algunas ocasiones, si no paga, deberemos instar la ejecución contra el patrimonio del demandado para percibir las cantidades reconocidas en la sentencia.

En conclusión, la duración del procedimiento de reclamación de cantidad va a depender del momento en que consigamos alcanzar un acuerdo con la empresa o, si tenemos que acudir al Juzgado, de la fecha en que se fije el juicio y del plazo de ejecución de la sentencia.

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