¿Qué es el SMAC?

El Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC)

Antes de poder acceder a la vía judicial, en la mayor parte de las reclamaciones que quieras efectuar frente a tu empresa, la ley establece que debas acudir a un servicio administrativo de conciliación laboral dependiente de la Consejería de Trabajo de la Comunidad Autónoma como paso previo a la presentación de la demanda ante el juzgado competente.

Este organismo, en el que se buscará el acuerdo entre empresa y trabajador que evite acudir a los tribunales de justicia, recibe un nombre distinto en cada Comunidad Autónoma.

En el caso de Madrid recibe el nombre de Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, más conocido por sus siglas SMAC, y se encuentra en la Calle Princesa 5, junto a los Juzgados de lo Social, en la conocida como Plaza de los Cubos.

Plazo para presentar la papeleta de conciliación

Tienes que presentar la papeleta de conciliación en el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación de tu Comunidad Autónoma dentro del plazo de caducidad que corresponda a la reclamación que quieres efectuar.

Por ejemplo, en el caso de la reclamación por despido es de 20 días desde la fecha de efectos del mismo. Si la papeleta es por una reclamación de cantidad, entonces el plazo sería de un año desde el día en que las cantidades pudieron ser reclamadas al empresario.

Si vas a reclamar por despido, ten en cuenta que el mes de agosto es hábil a estos efectos. No se cuentan en cambio los sábados, domingos ni festivos.

¿Qué debo poner en la papeleta de conciliación?

La papeleta de conciliación no tiene que ajustarse a una forma determinada, pero sí que tiene que contener una serie de informaciones:

  • Identificación de las partes.
  • Fecha y firma.
  • Descripción de la relación laboral del trabajador con la empresa.
  • Reclamaciones que se plantean de manera detallada.
  • Si el trabajador es representante legal de los trabajadores o lo ha sido durante el último año.
  • Si el trabajador asiste con abogado.

¿Cuántas copias tengo que presentar?

Deberás presentar al menos cuatro copias de la papeleta, es decir, tres más el número de demandados.

  • Una copia para el registro.
  • Otra copia para el SMAC (en algunas comunidades autónomas registro y el SMAC son el mismo organismo, con lo que sería suficiente con aportar una copia para ambos).
  • Una tercera copia que se te devolverá sellada y que te servirá como prueba de su presentación.
  • El resto de copias se envían a cada uno de los demandados.

No es necesario que te pongas en contacto con la empresa para informar de la presentación de la papeleta ni de la fecha del acto de conciliación. Recibirán una copia junto con la citación para el acto de conciliación con la fecha, hora y lugar del mismo.

El acto de conciliación laboral

En el momento de presentación de la papeleta de conciliación ante el SMAC, se te citará para el acto de conciliación ante este mismo organismo público.

En algunos casos no se te entregará la citación, sino que se te informará de que deberás esperar al transcurso del plazo de un mes, tras el cual, el trámite se entenderá por cumplido. Como es lógico, esto sólo es posible en aquellos casos en que el plazo de caducidad sea superior.

En el propio acto de conciliación laboral, el letrado conciliador, que es el funcionario que dirigirá el procedimiento, va a recoger en un acta la existencia o no de un acuerdo.

En caso de que negocies con la empresa un acuerdo, esta negociación habrá de producirse con carácter previo al acto de conciliación en sí mismo. Es muy habitual que estas negociaciones, si se producen, se lleven a cabo en el propio vestíbulo del SMAC.

¿Tengo que acudir obligatoriamente al acto de conciliación?

No es necesario que acudas personalmente, podrás apoderar a otra persona para que acuda en tu representación.

No tendrás ni que acudir al notario, ya que en el SMAC te expedirán un poder apud acta sin coste alguno.

Eso sí, alguien deberá acudir en tu nombre si tú no lo haces personalmente, pues en caso contrario la papeleta se tendrá por no presentada y esto podría producir que transcurra el plazo para demandar y que pierdas todos tus derechos como consecuencia de la caducidad de la acción.

Casos en los que no es necesario presentar la papeleta de conciliación

Existen algunas materias en las que se puede acudir directamente al juzgado, sin necesidad de presentar la preceptiva papeleta de conciliación ante el SMAC.

Entre ellas, cabe citar por ejemplo las siguientes:

  • Con carácter general, cuando se presenta la demanda es una Administración Pública, en cuyo caso normalmente es necesaria la presentación de una reclamación administrativa previa.
  • Vacaciones
  • Movilidad geográfica
  • Modificación sustancial de las condiciones de trabajo
  • Conciliación de la vida familiar y laboral
  • Defensa de los derechos fundamentales, etc.

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