Me quedo en el paro mientras estoy de baja en mi empresa
Da igual la causa por la que se haya acabado tu relación con la empresa, que no hayas cotizado lo suficiente como para tener derecho a cobrar paro o que estés de baja más tiempo que el paro al que tenías derecho. Vas a percibir la prestación mientras sigas en situación de incapacidad temporal.
Eso sí, ten en cuenta que, si tu empresa te estaba mejorando la cuantía de la prestación, por ejemplo, hasta el 100% de tu salario, porque teníais ese acuerdo o porque así lo establecía el convenio, esas cantidades extra no las seguirás percibiendo.
Ahora bien, aquí hay dos posibles situaciones diferentes:
a) La baja se debía a contingencias comunes
Si la baja se debe a enfermedad común o accidente no laboral (contingencias comunes), al acabar el periodo de baja, tendrás que decidir entre solicitar el paro o no hacerlo.
Si lo solicitas, se te descontará el periodo de prestación por desempleo desde que dejaste la empresa hasta el alta médica. Lo bueno es que este periodo se entenderá como cotizado a todos los efectos.
Si no lo solicitas, no se descontará, pero se entenderá como no cotizado. Lo bueno es que podrás guardarte ese paro para una futura situación de desempleo (piensa eso sí que para el paro se tienen en cuenta las cotizaciones de los últimos seis años).
b) La baja se debía a contingencias profesionales
Si la baja se debe a enfermedad profesional o accidente laboral (contingencias profesionales), da igual si solicitas el paro o no una vez acabado el periodo de incapacidad temporal. En cualquier caso, no se habrá consumido paro durante el periodo de baja una vez has dejado la empresa. Lo malo es que ese periodo se entenderá como no cotizado.
Me pongo de baja mientras estoy cobrando el paro
Seguirás cobrando el paro hasta que se acabe el periodo al que tenías derecho según lo que habías cotizado. Cuando se acabe el paro, seguirás percibiendo la prestación por incapacidad temporal hasta que te den el alta en un importe equivalente al 80% del IPREM mensual, que varía cada año.
Pero en caso de que la baja provenga de la recaída de una incapacidad temporal anterior que comenzó mientras estabas trabajando, percibirás la prestación por incapacidad temporal con el mismo importe que la prestación por desempleo, aunque se te haya acabado el paro.
A estos efectos, se considera recaída una baja por la misma enfermedad o accidente que motivó la anterior en los 180 días siguientes desde que te dieron el alta.