¿Qué son las horas complementarias?
En los contratos a tiempo parcial se prevé la jornada en la que el trabajador va a prestar servicios, es decir el número de horas semanales en que va a trabajar.
Para ampliar esta jornada, se realiza un nuevo acuerdo entre trabajador y empresario en el que se recoge el número de horas en que va a trabajar por encima de la jornada inicialmente prevista. Esas horas son las conocidas como horas complementarias.
Clases de horas complementarias
Existen dos tipos de horas complementarias, según recoge el Estatuto de los Trabajadores:
- a) Horas ofrecidas al trabajador por el empresario
Estas últimas sólo son posibles en contratos a tiempo parcial de duración indefinida con una jornada de trabajo de menos de 10 horas semanales, no pudiendo suponer más del 15% de la jornada ordinaria (ampliable por convenio hasta el 30%).
Si el trabajador se niega a realizar este tipo de horas complementarias, no se le podrá sancionar.
- b) Horas complementarias pactadas de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador
Este acuerdo, que se tiene que recoger por escrito, se puede celebrar en el momento de concertar el contrato a tiempo parcial o con posterioridad y anexarlo al contrato de trabajo.
Requisitos del acuerdo de horas complementarias
Todo pacto de horas complementarias debe cumplir ciertos requisitos:
- El contrato a tiempo parcial debe tener una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales.
- Se deberá recoger el número concreto de horas complementarias que va a realizar el trabajador.
- Las horas complementarias no podrán ser más del 30% de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato (salvo que el convenio colectivo prevea otra cosa hasta un máximo del 60%).
- El trabajador deberá conocer cuándo va a realizar horas complementarias con al menos tres días de antelación, salvo que el convenio establezca un plazo inferior (hasta diciembre de 2013 el plazo era de siete días).
Límite general a las horas complementarias
La suma de las horas ordinarias y complementarias, sean pactadas o voluntarias, no podrá superar los límites generales para los contratos a tiempo parcial, es decir, la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
Por supuesto, la realización de horas complementarias tendrá que respetar en todo caso los límites de jornada y los descansos a que tiene derecho el trabajador.
¿Me van a pagar más por las horas complementarias?
No. Las horas complementarias se pagan igual que las ordinarias.
Eso sí, en caso de que las horas complementarias sean más que las que habías pactado con tu empresa, sí que te las deben de abonar como horas extraordinarias. Ello pese a que las horas extraordinarias están prohibidas para los trabajadores a tiempo parcial.
¿Qué debo hacer si quiero dejar de prestar horas complementarias?
En el caso de las horas complementarias voluntarias, como hemos visto, no se puede sancionar a un trabajador por negarse a realizar horas complementarias.
Si hay un pacto de horas complementarias, puedes romper ese pacto dando a la empresa un preaviso de 15 días si ha transcurrido un año desde la firma del acuerdo y tienes responsabilidades familiares o las horas complementarias son incompatibles con una formación que estés recibiendo o con otro trabajo a tiempo parcial.
Recuerda que debes comunicar a la empresa tu renuncia a realizar horas complementarias siempre por escrito.
Prohibición de horas extraordinarias en los contratos a tiempo parcial
Cabe recordar que un trabajador a tiempo parcial no puede realizar horas extraordinarias, salvo que estas se produzcan en situaciones de fuerza mayor, para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes.