¿Puedo disfrutar las vacaciones del año anterior si no las había gastado?

En principio no es posible. Las vacaciones anuales debes disfrutarlas dentro del año natural en el que las has generado. Es decir, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.

Si te has incorporado a la empresa en el mismo año, deberías disfrutar la parte proporcional de vacaciones que te corresponda por los meses trabajados dentro de ese año. A partir del 1 de enero tu contador de vacaciones volverá a empezar desde cero para el nuevo año natural.

Excepciones que permiten disfrutar vacaciones del año anterior

En determinados casos sí que podrás disfrutar vacaciones generadas y no consumidas en el año natural que correspondía:

  • Te quedan vacaciones que no has disfrutado por culpa de la empresa
  • Si te encontrabas de baja por incapacidad temporal
  • Si te encontrabas en permiso de maternidad, paternidad o lactancia

Aun en estos casos debes tener en cuenta que el plazo para gastar esas vacaciones será de 18 meses desde el mes en que generaste el derecho a su disfrute. Es decir, guardarías el derecho a disfrutar las vacaciones de la parte del año respecto de la que no haya transcurrido todavía un año y medio.

Mi empresa me permite disfrutar vacaciones del año anterior

Es una práctica habitual en muchas empresas permitir que el trabajador se guarde días de vacaciones para el año siguiente, pues esta flexibilidad puede ser beneficiosa para ambas partes.

Conviene dejar constancia de que no se ha renunciado a las vacaciones antes de que finalice el año, si bien la jurisprudencia del TJUE ha determinado que corresponde a la empresa garantizar que el trabajador pueda disfrutar de sus vacaciones dentro del año natural.

¿Puedo cambiar mis vacaciones por dinero si no las he disfrutado?

No es posible no disfrutar de vacaciones a cambio de una remuneración, salvo cuando se extingue el contrato de trabajo antes de finalizar el año. Eso pasaría por ejemplo en el caso de un contrato temporal de duración inferior al año o si tu empresa te despide y todavía tenías vacaciones pendientes de disfrute.

En estos casos deberá incluirse en el finiquito la compensación económica por las vacaciones devengadas y no disfrutadas en el momento de extinción de tu contrato de trabajo.

Si la empresa no incluyese estas cantidades en el finiquito, tienes un año de plazo para reclamar que se te pague, desde el momento de la extinción del contrato.

¿Cuál es la duración de las vacaciones anuales?

La duración mínima de tus vacaciones será de 30 días naturales al año o, lo que es lo mismo, 2,5 días de vacaciones por cada mes trabajado. Esta duración puede ser mayor si lo has acordado así con la empresa o si se ha establecido por Convenio Colectivo.

Lo que nunca pueden ser tus vacaciones es menos de 30 días, pues ese es el mínimo que establece el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 38.1:

“El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.”

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