Causas de despido

¿Por qué motivos me pueden despedir?

Las causas de despido están definidas por el Estatuto de los Trabajadores. Es decir, tu empresa no puede despedirte por cualquier motivo, sino sólo por causas tasadas en la ley o en el convenio colectivo que resulte de aplicación.

Sin embargo, es habitual que una empresa te despida alegando unos hechos que no se ajusten a la realidad, para cumplir con este requisito. Por ello, es importante analizar los motivos de tu despido y determinar si es posible reclamar una indemnización.

Los motivos de despido se agrupan en dos categorías, despido disciplinario y despido por causas objetivas.

a) Despido disciplinario

Viene definido por el ET como aquel que se produce por un “incumplimiento grave y culpable del trabajador”, señalando a continuación qué situaciones se entiende que pueden ser calificadas como un incumplimiento de esas características.

Es muy común que la carta de despido aluda a alguna de esas situaciones enumeradas en el ET, pero que no detalle suficientemente los hechos concretos que llevan a esa calificación.

Por eso, en estos casos resulta esencial que analices si el incumplimiento que se te atribuye ha sido tal y si encaja en una de las causas de despido que tiene que incluir la carta.

También es importante que compruebes si los hechos que se te imputan en la carta de despido no han prescrito. Con carácter general el plazo de prescripción es de 60 días desde que la empresa tuvo conocimiento o de 6 meses desde que los hechos se produjeron.

En caso de despido disciplinario no es necesario que se te dé un periodo de preaviso.

b) Despido por causas objetivas

De acuerdo con establecido en el ET, el contrato de trabajo podrá extinguirse por unas causas determinadas.

En estos casos te corresponderá percibir una indemnización de 20 días de salario por año trabajado hasta un máximo de 12 mensualidades, que se ha de poner a tu disposición en el momento en que se te entregue la carta de despido (salvo en el caso de la extinción por causas económicas).

Ahora bien, es importante calcular correctamente la cuantía de la indemnización, pues en caso contrario el despido pasa a ser improcedente, con el consiguiente aumento de la indemnización que te puede corresponder.

El despido objetivo sí exige un plazo de preaviso de al menos 15 días.

Calificación del despido

Independientemente de la causa en la que esté fundado, el despido puede ser procedente, improcedente o nulo.

a) Despido procedente

Queda probada la causa de despido alegada por la empresa y este queda convalidado.

En este caso no hay derecho a indemnización ni salarios de tramitación, salvo en el caso del despido por causas objetivas, en que se confirma la indemnización que ya ha debido ser entregada al trabajador en el momento del despido.

b) Despido improcedente

No se prueba la concurrencia de los motivos que se alegaban para el despido o no se han respetado las formalidades exigidas por la ley.

Cuando el despido es calificado como improcedente con carácter general el empresario podrá optar entre la readmisión al puesto de trabajo o la indemnización de 33 días de salario por año de servicio hasta un máximo de 24 mensualidades (45 días por año y máximo de 42 mensualidades para los años trabajados hasta febrero de 2012).

c) Despido nulo

Aquel movido por una de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en las leyes o provoque una violación de los derechos fundamentales del trabajador.

El caso más habitual es aquel que se produce cuando la despedida es una trabajadora en situación de embarazo.

El despido nulo implica la readmisión del trabajador en su puesto con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia por la que se declare nulo.

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