¿En qué casos no es necesario presentar papeleta en el SMAC?

Antes de presentar una reclamación a tu empresa en los Juzgados de lo Social, deberás intentar la conciliación previa.

Sin embargo, hay algunas excepciones, en las que podrás presentar directamente la demanda judicial, sin necesidad de haber presentado la papeleta en el SMAC. Son las siguientes:

  • Reclamaciones sobre la fecha de disfrute de las vacaciones.
  • La impugnación de un despido colectivo por los representantes de los trabajadores.
  • Procedimientos que requieran reclamación previa en vía administrativa, que deberás agotar, antes de presentar la demanda.
  • Los que se refieran a materias de la Seguridad Social.
  • Reclamaciones en materia electoral.
  • Movilidad geográfica.
  • Modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
  • Suspensión de contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o por causa de fuerza mayor.
  • Reclamación de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral a los que se refiere el artículo 139 LRJS.
  • Procedimientos iniciados de oficio.
  • Impugnación de convenios colectivos.
  • Impugnación de estatutos sindicales o sus modificaciones.
  • Reclamaciones para la tutela de derechos fundamentales y libertades públicas.
  • Reclamaciones que persigan la anulación de laudos arbitrales.
  • Reclamaciones contra acuerdos de conciliaciones, de mediaciones y de transacciones.
  • Acciones laborales de protección frente a la violencia de género.
  • Ampliaciones de la demanda frente a personas distintas de las que inicialmente habían sido demandadas.

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